Nuestra legislación, basada en una concepción egoísta y antropocéntrica, considera a los animales, como simples objetos, al respecto, nuestro código Civil señala, “ Animal, Cosa animada indivisible que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, pueden transportarse por sí mismas y son objeto de dominio, posesión, goce y demás derechos que pueden recaer sobre las cosas corporales”, esta definición además de cruel y degradante es retrógrada, ya que, tanto empírica como científicamente, está demostrado que los animales, no son cosas, sino seres vivos, capaces de experimentar sufrimiento, alegría,entre otras emociones y que incluso, desarrollan modelos organizativos de interacción entre ellos.
Esta definición, ha permitido y justificado salvajes crueldades de las que sólo se le pueden ocurrir al racional y despiadado humano respecto a estos inocentes seres.
Dado que en Colombia, como se expresó anteriormente, los animales no son sujetos de derecho, como sí ocurre, en países avanzados en la materia, como Alemania, el sistema de protección legal animal aquí, consiste en el establecimiento de deberes de los humanos con los animales, de tal modo que sólo podemos apelar ante la autoridad competente, la protección de un animal, cuando el hombre ha incumplido sus deberes con ellos, desde este punto de vista no podemos reclamar protección, una mejor situación para aquellos animales abandonados, pues para nuestro sistema jurídico ellos no tienen derechos.
Entre la normatividad jurídica que establece las prohibiciones y los deberes de los humanos con los animales, se encuentran, el decreto 497 de 1973 y ley 84 de 1989, ambas establecen deberes con los animales, tales como, mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene; suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte; suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran. Igualmente establecen un catálogo de conductas que se presumen como crueles,las cuales se consideran contravenciones, entre ellas, se encuentran:
Abandonar al animal herido, enfermo, extenuado o mutilado o dejar de suministrarle todo lo que humanitariamente se le pueda proveer, inclusive asistencia veterinaria
Exponer en los mercados y otros locales de venta, por más de 12 horas, aves en jaulas, sin que se haga en éstas la debida limpieza y renovación de agua y alimento
Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos vivos a la alimentación de otros.
Causar deliberada e injustificadamente la muerte; o cuando ésta sea necesaria o inevitable causársela con dolor.
Lesionar, golpear, quemar,mutilar, desmembrar, su uso como blancos de tiro, despellejamiento, envenenamiento, sepultarlo vivo, ahogarlo, drogarlo o estimularlo con fines competitivos o demostrativos, etc.
Si bien, ya tenemos un avance en materia de defensa animal a nivel legal, éste es precario e ineficaz, ya que, a pesar de prohibir una serie de conductas que atentan contra los animales, carece de un poder coercitivo eficaz, ya que, sus sanciones son ínfimas frente a la crueldad animal, así actualmente, la sanción es una multa que oscila entre $ 15.000 y $ 250.000, además su procedimiento es confuso, ya que no hay claridad, si se debe aplicar el de la ley 84 de 1989 o el del manual de convivencia ciudadana.
Sin embargo, a pesar de los obstáculos legales, la invitación es que comencemos a ser la voz de aquellas víctimas de la crueldad humana que no tienen voz, que hagamos uso de los intrumentos jurídicos que actualemente tenemos en la materia y denunciemos las conductas de crueldad animal ante la inspección de policía más cercana al sitio donde se cometió la contravención y así podamos dar difusión y aplicación a la legislación animal colombiana y con ésto promovamos el respeto a la vida en todas sus expresiones.
DIANA LONDOÑO GRISALES
Área ambiental
Esta definición, ha permitido y justificado salvajes crueldades de las que sólo se le pueden ocurrir al racional y despiadado humano respecto a estos inocentes seres.
Dado que en Colombia, como se expresó anteriormente, los animales no son sujetos de derecho, como sí ocurre, en países avanzados en la materia, como Alemania, el sistema de protección legal animal aquí, consiste en el establecimiento de deberes de los humanos con los animales, de tal modo que sólo podemos apelar ante la autoridad competente, la protección de un animal, cuando el hombre ha incumplido sus deberes con ellos, desde este punto de vista no podemos reclamar protección, una mejor situación para aquellos animales abandonados, pues para nuestro sistema jurídico ellos no tienen derechos.
Entre la normatividad jurídica que establece las prohibiciones y los deberes de los humanos con los animales, se encuentran, el decreto 497 de 1973 y ley 84 de 1989, ambas establecen deberes con los animales, tales como, mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene; suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte; suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran. Igualmente establecen un catálogo de conductas que se presumen como crueles,las cuales se consideran contravenciones, entre ellas, se encuentran:
Abandonar al animal herido, enfermo, extenuado o mutilado o dejar de suministrarle todo lo que humanitariamente se le pueda proveer, inclusive asistencia veterinaria
Exponer en los mercados y otros locales de venta, por más de 12 horas, aves en jaulas, sin que se haga en éstas la debida limpieza y renovación de agua y alimento
Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos vivos a la alimentación de otros.
Causar deliberada e injustificadamente la muerte; o cuando ésta sea necesaria o inevitable causársela con dolor.
Lesionar, golpear, quemar,mutilar, desmembrar, su uso como blancos de tiro, despellejamiento, envenenamiento, sepultarlo vivo, ahogarlo, drogarlo o estimularlo con fines competitivos o demostrativos, etc.
Si bien, ya tenemos un avance en materia de defensa animal a nivel legal, éste es precario e ineficaz, ya que, a pesar de prohibir una serie de conductas que atentan contra los animales, carece de un poder coercitivo eficaz, ya que, sus sanciones son ínfimas frente a la crueldad animal, así actualmente, la sanción es una multa que oscila entre $ 15.000 y $ 250.000, además su procedimiento es confuso, ya que no hay claridad, si se debe aplicar el de la ley 84 de 1989 o el del manual de convivencia ciudadana.
Sin embargo, a pesar de los obstáculos legales, la invitación es que comencemos a ser la voz de aquellas víctimas de la crueldad humana que no tienen voz, que hagamos uso de los intrumentos jurídicos que actualemente tenemos en la materia y denunciemos las conductas de crueldad animal ante la inspección de policía más cercana al sitio donde se cometió la contravención y así podamos dar difusión y aplicación a la legislación animal colombiana y con ésto promovamos el respeto a la vida en todas sus expresiones.
DIANA LONDOÑO GRISALES
Área ambiental
1 comentario:
es conmovedor tu interes por los animales; a mi me llega. muy bien Diana. ojalá hacia el futuro el legislador piense un poco más en los animales y en el deber de los hombres para con aquellos.
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