viernes, febrero 16, 2007

HERAUT



UNIÓN MARITAL DE HECHO ENTRE HOMOSEXUALES




La semana pasada, a través de una rueda de prensa el Presidente de la Corte Constitucional, Rodrigo Escobar Gil, dio a conocer a la opinión publica, el fallo según el cual, la unión marital de hecho se podrá formar de ahora en adelante, no solo con personas de diverso sexo sino también entre homosexuales. Así las cosas una pareja del mismo sexo podrá acercarse ante una notaria o ante un conciliador o incluso de manera contenciosa (cuando uno de los miembros de la unión se niega a declararla de mutuo acuerdo) ante un juez para que se reconozca una UNIÓN MARITAL DE HECHO y por lo tanto se presuma la SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS.

Esta sentencia fue la consecuencia de una demanda de inconstitucionalidad hecha por un ciudadano, en contra de la ley 54 de 1990, argumentando que ésta violentaba derechos fundamentales de las personas de orientación sexual diferente, como la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad al no incluir a dicho sector de la sociedad.

Aunque en mi sentir era necesario que en Colombia se reconocieran estos derechos a un grupo social que ha estado en el limbo durante décadas, también es necesario advertir que no estoy de acuerdo con la forma en que se adoptó la desición ni con algunas voces que ya se atreven a hablar de “matrimonio” y “adopción”.

No es muy democrático e incluso es peligroso, que en un Estado de derecho, como lo es Colombia, exista una interferencia de una Rama del Poder Público, en este caso la rama Judicial, representada por uno de sus elementos, en funciones que constitucionalmente han sido asignadas a la Rama Legislativa. Salvaguardar la Constitución no significa legislar, de eso estoy absolutamente seguro.


Es el Congreso de la República el que debe reformar la ley y no un organismo judicial. Y es que esto no es nuevo, ya han existido varios casos, entre ellos el aborto. Es por eso que en mi entender la solución a este problema jurídico es que en Colombia se cree la figura de la OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA Y ABSOLUTA. Esta figura que existe en muchas legislaciones entre ellas la española propugna, porque el tribunal constitucional, cuando encuentre un vacío legal, en un aspecto de vital importancia para la nación pueda instar al Congreso a que legisle.


Y es que esta figura seria una muy buena opción, no solo para que controle la actividad “legislativa” de la Corte, sino para que también se obligue a un Congreso de dormidos e intrascendentes a que hagan su trabajo de verdad y no se dediquen a reunirse con grupos subversivos a negociar el país.



David Díaz Cano (daviddiazcano@hotmail.com)



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